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Capilla del Monte: Por medio de privados, el Municipio avanza con la judicialización de las deudas

En la justificación no se realiza un informe pormenorizado del nivel de deuda que se tiene con el municipio y expresa que "resulta conveniente para los intereses del municipio, intensificar los procedimientos para obtener la cancelación y/o regularización de las deudas tributarias en mora

Contrario a las expresiones de Díaz en año 2019, antes de ser intendente, el municipio de Capilla del Monte llevará a procuración las deudas de las y los contribuyentes. En ese entonces el ahora intendente había señalado que su «compromiso es paralizar las deudas de procuración. No es justo que la gente tenga que afrontar un monto altísimo de procuración. Es un tema que me irrita»

Basándose en la ordenanza 3184/22, en su artículo 112 que establece un procedimiento de cobro prejudicial de deuda tributaria vencida y acreencias municipales, el Municipio de Capilla del Monte decidió llevar a instancia prejudicial a las deudas que tienen vecinos y vecinas de nuestra localidad. La medida fue presentada por el Ejecutivo local y aprobada 3 a 2 por el Concejo Deliberante, con votos a favor de los tres concejales oficialistas (Gramajo, Díaz y Messía) presentes y el rechazo de los concejales de Capilla Cambia (García y Zeug)

En la justificación no se realiza un informe pormenorizado del nivel de deuda que se tiene con el municipio y expresa que «resulta conveniente para los intereses del municipio, intensificar los procedimientos para obtener la cancelación y/o regularización de las deudas tributarias en mora, previo a su remisión a instancia judicial, lo que redundará en un recupero más dinámico de las acreencias tributarias.

Como argumentación al rechazo, el concejal Marcelo García señaló que considera más oportuno «dar trabajo a nuestros colegas locales y no ir a buscar profesionales afuera. Por otro lado también creería que esta gestión de cobro extrajudicial perfectamente podría ser realizada también por un por el cuerpo de procuradores de la municipal que es la que lleva adelante la ejecución»

En el año 2019 el Fabricio Díaz había expresado lo siguiente en conferencia de prensa:

«¿Sabés la cantidad de vecinos con los que he hablado que están demorados en el pago y que me dicen que quieren pagar y que están al día pero que con los intereses de la procuración les resulta imposible?»

«La visión de este modelo de Estado es que la gente viva mejor. Bajo ningún punto de vista me imagino complicar sin haber agotado todas las instancias y que la gente le llegue una carta documento. Mi compromiso es paralizar las deudas de procuración. No es justo que la gente tenga que afrontar un monto altísimo de procuración. Es un tema que me irrita. Que un jubilado, que una persona que cobra diez mil pesos de sueldo y que tenga que pagar cinco, seis, siete, o lo que fuera, cuando su deuda era de dos mil.. No es un tema que me incomoda, es un tema que me irrita, como le pasa a un montón de vecinos que estamos acá, que tenemos una visión social del Estado»

Se estima necesario disponer dentro del proceso de gestión de cobro en sede administrativa, la intervención de abogado/s debidamente autorizado/s a tales efectos, a los fines del recupero de las deudas tributarias que se encuentren en estado de mora. La empresa beneficiada es representada por Ezequiel Osvaldo Elettore, DNI 39.058.113 y se llama HEGEL S.A.S., CUIT N° 30-71765329-3.

«Los honorarios profesionales por la gestión extrajudicial y/o prejudicial, a percibir del deudor, será del diez por ciento (10%) de la deuda efectivamente percibida. En el caso de deuda tributaria, se considerará el importe percibido en concepto de tributo (capital), más los intereses y/o recargos resarcitorios, y demás accesorios que pudieran corresponder, y en el caso de multas el importe percibido en concepto de multa más los (monto) intereses y/o recargos resarcitorios.»

En el texto aprobado, además se remara que el estudio registrará el gasto administrativo de notificación a cargo de la Municipalidad, correspondiente a cada uno de los morosos a diligenciar, en virtud de trasladarse dicho costo al contribuyente. No obstante, financieramente hasta su recupero el costo de las notificaciones será soportado por la Municipalidad, si bien se priorizará las vías alternativas de comunicación.

Po Gestion de Cobranza Prejudicial Capilla Del Monte by agustinfontaine on Scribd


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