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Autovía de Montaña: «Una oportunidad histórica, para comenzar a ordenar ambientalmente el territorio»

Por Darío Ávila

La reciente decisión política anunciada por el Gobierno de la Provincia de Córdoba por la que resuelve abandonar el proyecto de la Autovía Alternativa a la Ruta Nacional N° 38 (Alternativa Pedemontana), cuya decisión celebramos, coloca a los cordobeses frente a un oportunidad histórica, para comenzar a utilizar aquellos «Instrumentos de Política y Gestión Ambiental» expresamente creados y regulados por la ley provincial n° 10.208 de política ambiental de la Provincia. (B.O. 27.06.2014).

Efectivamente, la citada ley provincial, contempla dentro de los instrumentos de política y gestión ambiental, al «Ordenamiento Ambiental del Territorio». Si bien, cabe reconocer que este instrumento esta previsto para desarrollar la «estructura de funcionamiento global del territorio provincial» mediante la coordinación de municipios y comunas con la Provincia, nada obsta para que este mecanismo pueda ser utilizado en el caso que nos convoca, si lo que realmente se pretende es abandonar un paradigma de desarrollo digitado y decidido desde arriba hacia abajo sin la participación de los ciudadanos, cuando se involucran obras o actividades que puedan producir impactos significativos sobre el ambiente en general o algunos de sus componentes o afectar la calidad de vida de los ciudadanos.

Este ordenamiento ambiental del territorio, posee la enorme virtualidad de que se debe realizar en forma «PARTICIPATIVA» con todos los actores sociales que conformen los intereses de los distintos sectores entre sí y de estos con la administración pública, de tal manera que armonice la convivencia entre las actividades humanas y el entorno. En el proceso de Ordenamiento Ambiental del Territorio se tendrán en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional. El Ordenamiento Ambiental del Territorio debe asegurar el uso adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la producción armónica y la utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.

El Ordenamiento Ambiental del Territorio tiene por objetivos:
a) Definir las ecorregiones del territorio provincial a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes;
b) Desarrollar los lineamientos y estrategias para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos;
c) Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población;
d) Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, y promover la participación ciudadana fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea;
e) Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el uso de los recursos naturales, y orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad;
f) Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales, y
g) Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles.

La Autoridad de Aplicación, en la instrumentación del proceso participativo que conduzca a la elaboración del Ordenamiento Ambiental del Territorio, tendrá en cuenta los siguientes elementos para la localización de las distintas actividades y de desarrollos urbanos o rurales:
a) De acuerdo a los criterios establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente-:
1) La vocación de cada zona o región en función de sus recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica;
2) La distribución de la población y sus características particulares;
3) La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;
4) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, y
5) La conservación y protección de ecosistemas significativos.
b) De acuerdo a los antecedentes provinciales existentes:
1) Ordenamientos territoriales parciales en la Provincia;
2) El mapa de ordenamiento territorial del bosque nativo provincial elaborado de acuerdo a la legislación vigente;
3) La legislación provincial, programas y acciones en materia de planificación del Área Metropolitana;
4) Ordenamientos de uso del suelo y territoriales ambientales desarrollados por municipios y comunas en su ámbito jurisdiccional que se encuentren vigentes;
5) La preservación, protección y saneamiento de las cuencas hídricas de la Provincia de Córdoba;
6) El acceso a las vías públicas;
7) La disponibilidad energética;
8) Los sistemas productivos de las economías regionales;
9) Las investigaciones o recomendaciones del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Centro de Excelencia en Productos y Servicios (CEPROCOR) y los dictámenes específicos elaborados por universidades. (Arts. 8 inc. «a»; 9, 10, 11, 12 ley 10.208).

Querer encontrar el camino que permita planificar de manera sustentable y participativa, el territorio que habitamos, depende pura y exclusivamente de la desición y voluntad política del gobierno provincial de turno de querer hacerlo, los mecanismos legales para alcanzarlo ya están previstos y regulados por la ley. Basta de improvisaciones y de apuros políticos que hipotecan ambientalmente a las generaciones futuras!!.

 

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