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Capilla del Monte: Presentan pedido de informe para saber cuánto cobran funcionarios locales

Habiendo iniciado ya el quinto mes del año todavía no se sabe qué monto mensual perciben el intendente, los secretarios y las secretarias, directores/as, concejales y otros cargos. El pedido de informe presentado por Gabriela Negri recuerda que al momento del tratamiento y sanción de la Ordenanza General de Presupuesto para el ejercicio 2021, es decir, en diciembre de 2020, no se elevó por parte del DEM ninguna propuesta de remuneración a percibir por el Intendente, los Secretarios, Funcionarios, Concejales y Tribunos de Cuentas.

El punto había sido reclamado por concejales que no pertenecen al bloque de Hacemos por Córdoba en el momento que se realizó la presentación de presupuesto. Sin embargo, nunca se dio a conocer. Para Negri, «esta fundamental herramienta de gestión tiene carácter anual, es decir puede ser utilizada únicamente durante los meses de Enero a Diciembre de cada año (Art. 69 L.O.M.), salvo que se establezca de manera específica su carácter plurianual, debiendo necesariamente contener las previsiones de recursos que se esperan obtener y las erogaciones que como máximo se podrán realizar en el ejercicio correspondiente»

Entre los considerandos, la concejal de Juntos por Capilla recuerda que las funciones del Presupuesto Municipal son: a) Preservar la solvencia fiscal de mediano plazo, b) Promover la entrega eficiente de bienes y servicios y c) Asegurar que la asignación de recursos se realice de acuerdo a las prioridades establecidas y que en dicha norma aprobada en este Concejo Deliberante no se establecieron los sueldos básicos y gastos de representación para las autoridades municipales y tampoco se fijaron los valores de las dietas y retribuciones de los miembros del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas conforme lo dispuesto por el art. 27 y 82 de la Ley 8102 sobre Régimen de Municipios y Comunas.

¿Qué puntos remarca el pedido de informe?

Art. 1º.-: DIRIGIRSE al Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 30º inciso 14 de la Ley Orgánica Municipal 8102, a los fines que a través del área de Finanzas informe lo siguiente:

Informe: Cuál es el sueldo básico y los gastos de representación que percibe el Intendente Municipal

Informe: Cuál es el sueldo básico y los gastos de representación que percibe el Presidente EMOSS.

Informe: Cuál es el sueldo básico y los gastos de representación que perciben los Secretarios Municipales.

Informe: Cuál es el sueldo básico y los gastos de representación que perciben los Sub-Secretarios Municipales

Informe:Cuál es el sueldo básico y gastos de representación que perciben los Directores Municipales.

Informe: Cuál es el sueldo básico y gastos de representación que percibe el Juez de Faltas.

Informe:Cuál es el sueldo básico y gastos de representación del Presidente del HCD y del Tribunal de Cuentas.

Informe: Cuál es el sueldo y gastos de representación de los Concejales y Tribunos de cuentas.

Informe:Cuál es el sueldo básico y los gastos de representación de los Secretarios del HCD y del Tribunal de Cuentas

Informe: Cual es la norma aplicada y el criterio utilizado para establecer los montos de las remuneraciones arriba mencionadas.

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